El gobierno nacional en el año 2010
aprobó la ley 1419, que fija incentivos económicos para todas las
empresas que formalicen y promulguen empleos a personas menores de 28 años, o
personas que estén en situación vulnerable, mujeres mayores de 40 años y trabajadores
con bajos ingresos. Con esta ley se pretende llegar a una meta 2,5 millones de
trabajos nuevos, formalizar 500.000 y bajar la tasa de desocupación al
8%; quien desde siempre ha vivido de lo que
comercializa, sin contar con registro mercantil, sin declarar ni pagar
impuestos, sin obtener permisos de funcionamiento y así ha logrado mantener una
clientela que le permite sostener su proyecto empresarial, tal vez verá
como in suficientemente seductora una propuesta de no pagar renta en
dos años y luego hacerlo en forma escalonada. A él hay que seducirlo
presentando las verdaderas oportunidades que se abren en la formalidad, a sus
consumidores hay que explicarles el respaldo que eso implica. Es perfectamente
viable afirmar que la informalidad en nuestro entorno hasta cierto punto
constituye un problema cultural y de desinformación.
Pero Colombia hoy en día esta
confrontada con la realidad, esta ley se “raja”. En 2012 hubo 676.906 ocupados
más, pero los cotizantes a pensiones apenas aumentaron 191.861 promedio año,
así: 72.457 en fondos privados de pensiones y 119.404 en el régimen de prima
media. Quiere decir que apenas el 28.3% de los nuevos ocupados lo hicieron en
condiciones de trabajo decente, el resto encontró empleo por fuera de la
legislación laboral, cuyos ingresos son tan precarios que no permiten pagar
seguridad social como trabajador por cuenta propia.
En algunos parágrafos de esta
ley dice: " La presente ley tiene por objeto la formalización y la
generación de empleo, con el fin de generar incentivos en las etapas
iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios
y disminuyan los costos de formalizarse", haciendo unas definiciones
claras y sustanciales de cada una de las empresas: "Pequeñas empresas:
Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo
personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen
los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Inicio de la actividad económica
principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad
económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la
correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente
empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de empleo:
para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:
a) Informalidad por subsistencia: Es
aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los
parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social
para poder garantizar su mínimo vital.
b) Informalidad con capacidad de
acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente
representa baja productividad.Bibliografia
http://www.minuto30.com/nacional/orden-publico/en-el-centro-de-medellin-existen-15-casas-del-terror-denuncia-la-corporacion-c3/
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