jueves, 14 de noviembre de 2013

Alcance de la Ley 1429 de 2010 (Formalización y generación de empleo)

El gobierno nacional en el año 2010  aprobó la ley 1419, que fija incentivos económicos para todas las empresas que formalicen y promulguen empleos a personas menores de 28 años, o personas que estén en situación vulnerable, mujeres mayores de 40 años y trabajadores con bajos ingresos. Con esta ley se pretende llegar a una meta 2,5 millones de trabajos nuevos, formalizar 500.000 y bajar la tasa de desocupación al 8%; quien desde siempre ha vivido de lo que comercializa, sin contar con registro mercantil, sin declarar ni pagar impuestos, sin obtener permisos de funcionamiento y así ha logrado mantener una clientela que le permite sostener su proyecto empresarial, tal vez verá como in suficientemente seductora una propuesta de no pagar renta en dos años y luego hacerlo en forma escalonada. A él hay que seducirlo presentando las verdaderas oportunidades que se abren en la formalidad, a sus consumidores hay que explicarles el respaldo que eso implica. Es perfectamente viable afirmar que la informalidad en nuestro entorno hasta cierto punto constituye un problema cultural y de desinformación. 
Pero Colombia  hoy en día esta confrontada con la realidad, esta ley se “raja”. En 2012 hubo 676.906 ocupados más, pero los cotizantes a pensiones apenas aumentaron 191.861 promedio año, así: 72.457 en fondos privados de pensiones y 119.404 en el régimen de prima media. Quiere decir que apenas el 28.3% de los nuevos ocupados lo hicieron en condiciones de trabajo decente, el resto encontró empleo por fuera de la legislación laboral, cuyos ingresos son tan precarios que no permiten pagar seguridad social como trabajador por cuenta propia.
En algunos parágrafos de esta ley dice: " La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos  en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse", haciendo unas definiciones claras y sustanciales de cada una de las empresas: "Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo:
a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.
b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

Bibliografia

http://www.minuto30.com/nacional/orden-publico/en-el-centro-de-medellin-existen-15-casas-del-terror-denuncia-la-corporacion-c3/

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